{"id":66750,"date":"2024-01-19T19:12:49","date_gmt":"2024-01-20T01:12:49","guid":{"rendered":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/2024\/01\/19\/42-anos-cumple-la-constitucion-de-republica-de-honduras-esta-obsoleta-se-cambia-o-la-respetamos\/"},"modified":"2024-01-19T19:12:49","modified_gmt":"2024-01-20T01:12:49","slug":"42-anos-cumple-la-constitucion-de-republica-de-honduras-esta-obsoleta-se-cambia-o-la-respetamos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/2024\/01\/19\/42-anos-cumple-la-constitucion-de-republica-de-honduras-esta-obsoleta-se-cambia-o-la-respetamos\/","title":{"rendered":"42 a\u00f1os cumple la Constituci\u00f3n de Rep\u00fablica de Honduras; \u00bfEst\u00e1 obsoleta, se cambia o la respetamos?"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p><strong>19.01.2024<\/strong><\/p>\n<p>Este 20 de enero, la\u00a0actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Honduras, cumple 42 a\u00f1os, desde su aprobaci\u00f3n y publicado en el diario oficial La Gaceta, mediante Decreto No.131 en 1982, con la misma se derog\u00f3 la constituci\u00f3n de 1965, seg\u00fan la edici\u00f3n n.\u00ba\u00a023,612, en cuya redacci\u00f3n original consta de 379 art\u00edculos, algunos de los cuales fueron derogados, creados nuevamente, fusionados, expandidos o reformados totalmente para eliminar disposiciones e introducir nuevos derechos o entes estatales.<\/p>\n<p>En estos a\u00f1os de vida democr\u00e1tica, pol\u00edticamente ha habido dos intentos de derogarla mediante la instalaci\u00f3n de una Asamblea Constituyente, en 1984 desde el Congreso Nacional y en el 2009, desde el Poder Ejecutivo, promovida por el expresidente Liberal, Manuel Zelaya Rosales, que termin\u00f3 en su destituci\u00f3n y hasta la fecha, se ha criticado por sectores pol\u00edticos que p\u00fablicamente han vociferado que hay que violarla cuantas veces sea posible para lograr sus objetivos ligados a diferentes intereses y sectores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Considerando que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica es el documento jur\u00eddico m\u00e1s importante de un pa\u00eds, porque regula el funcionamiento del Estado y la sociedad, tambi\u00e9n es la expresi\u00f3n de la voluntad general de la naci\u00f3n, define la organizaci\u00f3n del Estado, el territorio del pa\u00eds, los tratados internacionales, el cumplimiento de los derechos y garant\u00edas individuales, la nacionalidad, los sociales y los pol\u00edticos constitucionales.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/hondudiario.com\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/roberto-herrera-caceres.jpg?ssl=1\"><\/a>En tal sentido, al cumplirse el cuadrag\u00e9simo segundo aniversario de la entrada en vigor de la vigente Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Honduras, El Primer Peri\u00f3dico Digital de Honduras, considerando los escenarios socio pol\u00edticos que lindan con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, que conllevan a las diferentes crisis en la convivencia mundial, continental, subregional y nacional, buscamos una reflexi\u00f3n objetiva con el doctor H\u00e9ctor Roberto Herrera C\u00e1ceres, un profesor universitario; escritor y diplom\u00e1tico, que como jurista expres\u00f3 que no hay que cambiar la Constituci\u00f3n actual, que ella tiene las rutas para hacer las reformas que los escenarios y exigencias socio pol\u00edticas se puedan implementar.<\/p>\n<p>Al cumplirse 42 a\u00f1o de vigencia, Hondudiario.com busc\u00f3 un criterio cient\u00edfico en cuanto al valor\u00a0 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Honduras, como norma fundamental suprema, en la vida digna de la sociedad hondure\u00f1a; el modelo del Estado que organiza; el prop\u00f3sito superior que debe guiar su funcionamiento para el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales por todos (as) los habitantes, sin ninguna discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre lo que representa y debe representar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el doctor Roberto Herrea C\u00e1ceres, reflexion\u00f3 que es importante resaltar, \u00abque a lo largo de la historia de nuestro constitucionalismo a partir de la independencia, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Honduras ha sido tenida, en la conciencia de la hondure\u00f1idad, como expresi\u00f3n democr\u00e1tica de libre determinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n social del pueblo soberano y se caracterizada como el pacto social de los hondure\u00f1os y hondure\u00f1as que es esencial para asegurar el rumbo de vida para lograr\u00a0 respeto a la dignidad humana y a fomentar el bien com\u00fan, local y nacional; con las garant\u00edas institucionales del Estado para que ello se logre\u00bb.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/i2.wp.com\/hondudiario.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/4a61717addaca137615a04be874406c3.jpg?ssl=1\"><\/a>Sostiene que; \u00abLa Constituci\u00f3n se respeta as\u00ed por ser producto de la asociaci\u00f3n voluntaria que, en el Estado de Honduras, concilia la soberan\u00eda individual de cada persona con su participaci\u00f3n en la soberan\u00eda colectiva del pueblo al decidir, conforme a nuestra realidad y expectativas nacionales, los lineamientos superiores del tipo de sociedad que deseamos, del orden p\u00fablico de protecci\u00f3n de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los (as) habitantes y de la creaci\u00f3n de condiciones y facilidades efectivas para disfrutar plenamente de ellos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abNuestra Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 1982 cumple cuarenta y dos a\u00f1os de ser obligatoria en cuanto a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y lineamientos orientados hacia el fin supremo de garantizar el respeto y protecci\u00f3n de la dignidad humana de todas las personas que habitamos Honduras y de promover el bien com\u00fan, sin ninguna discriminaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Para lograrlo, se organiz\u00f3 constitucionalmente el Estado democr\u00e1tico de Derecho con finalidad social a ser gestionado, como parte instrumental del Estado, por medio del Gobierno representativo y participativo, as\u00ed como pluralista y, en consecuencia de integraci\u00f3n nacional con participaci\u00f3n de todos los sectores pol\u00edticos en la administraci\u00f3n p\u00fablica, lo que implica la imposibilidad constitucional de desviaciones del Gobierno democr\u00e1tico y de controles arbitrarios conforme a la ideolog\u00eda de uno o algunos\u00a0 partidos pol\u00edticos porque pueden inducir a una gesti\u00f3n totalitaria o autoritaria y de abuso del poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>El Gobierno debe estar as\u00ed representado y ejercido por los tres poderes (Legislativo, ejecutivo y judicial) y dem\u00e1s institucionalidad p\u00fablica que,\u00a0Son activados por los ciudadanos y ciudadanas electos o nombrados para integrar los gobiernos sucesivos que, en democracia y conforme a atribuciones, funciones y limites determinados por la Constituci\u00f3n y las leyes, deben gestionarlo para garantizar, promover e impulsar permanentemente el logro de ese objetivo supremo de dignidad y bienestar com\u00fan, para todos los hondure\u00f1os y hondure\u00f1as, sin ninguna discriminaci\u00f3n; teniendo presente que esos servidores p\u00fablicos\u00a0 personas ciudadanas que, en ese marco constitucional superior, deben representar y servir al pueblo, en su totalidad, quien es el verdadero titular de la soberan\u00eda del Estado.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de condiciones y facilidades para el logro progresivo de la dignificaci\u00f3n humana y el bienestar com\u00fan est\u00e1 previsto constitucionalmente realizarse mediante un proceso de desarrollo integral sostenible en nuestro territorio nacional para atender las necesidades de nuestra poblaci\u00f3n, con nuestros recursos y con fomento y\u00a0 participaci\u00f3n del Estado, de las personas y pueblo incluyendo del sector privado y acad\u00e9mico; respetando, protegiendo y promoviendo los derechos humanos de todas y todos los habitantes, en libertad, igualdad y solidaridad.<\/p>\n<p>As\u00ed, nuestros lineamientos constitucionales determinan la vigencia, en Honduras, de un Estado de Derecho, democr\u00e1tico y social cuyo Gobierno y sistema econ\u00f3mico sean instrumentos o medios para asegurar y fortalecer progresivamente, como objetivo supremo, la dignidad humana y la calidad de vida y de trabajo de toda la hondure\u00f1idad, con respeto y protecci\u00f3n de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, medioambientales y al desarrollo del pueblo y las personas.<\/p>\n<p>Al respecto se le pregunt\u00f3; \u00bfPodr\u00eda justificadamente nuestra Constituci\u00f3n de 1982 considerarse obsoleta o inadecuada a las circunstancias o necesidades actuales por la diferencia entre las realidades nacionales en 1982 y en\u00a0 el actual 2024; y justificarse as\u00ed la necesidad de una nueva\u00a0 Constituci\u00f3n ?<\/p>\n<p>\u00abNo, el mejor ejemplo es precisamente la proclamaci\u00f3n constitucional de la protecci\u00f3n, respeto e inviolabilidad de la dignidad de la persona humana como el fin supremo del Estado y la sociedad.\u00a0 Esa finalidad o prop\u00f3sito superior caracteriza al Estado de Honduras como Estado social y democr\u00e1tico que es tambi\u00e9n la forma de gobierno que prevalece en el mundo actual\u00bb, enfatiz\u00f3, a la vez justific\u00f3 que \u00abno se puede\u00a0considerar obsoleta nuestra actual Constituci\u00f3n vigente y pretender su derogatoria por otra nueva, ser\u00eda darse por desentendido del contenido de nuestra Constituci\u00f3n actual que tiene tambi\u00e9n ya expresamente prevista la manera de adecuarse a la evoluci\u00f3n y requerimientos de la din\u00e1mica nacional e internacional.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/i0.wp.com\/hondudiario.com\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/47bd2ce2-2132-4b6e-8519-4c1f817aadb8.jpg?ssl=1\"><\/a>\u00abLa actual Constituci\u00f3n de 1982 es un instrumento de largo plazo que es neutral a sistemas pol\u00edticos y econ\u00f3micos y que comprende normas que obligan permanentemente a dinamizar sus contenidos con arreglo al Derecho Internacional aplicable en Honduras y, en especial, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en lo relativo a sus\u00a0 normas, principios y pr\u00e1cticas que contribuyan a asegurar una sociedad justa, afirmar la nacionalidad hondure\u00f1a y propiciar condiciones favorables para la realizaci\u00f3n digna de todas las personas, sin ninguna discriminaci\u00f3n, tal como se expresa en el pre\u00e1mbulo o inicio y el articulado de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica actualmente vigente, desde el 20 de enero de 1982\u00bb, record\u00f3 Herrera C\u00e1ceres.<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed nuestra Constituci\u00f3n vigente tiene su propio procedimiento de actualizaci\u00f3n constante mediante los tratados internacionales en los cuales Honduras es parte y por los principios y pr\u00e1cticas del Derecho Internacional que dirigen hacia dignidad humana, la democracia universal, paz, solidaridad humana, libre determinaci\u00f3n de los pueblos y principio de no intervenci\u00f3n. Es decir que esos tratados internacionales, principios y pr\u00e1cticas forman parte de nuestro orden jur\u00eddico nacional y de nuestro Estado constitucional de Derecho y son valores y est\u00e1ndares internacionales que la dirigen, le dan sentido y coherencia, trazando un horizonte\u00a0 que actualiza la Constituci\u00f3n conforme a la evoluci\u00f3n de sus compromisos internacionales, en especial en materia de derechos humanos y la adec\u00faa a las necesidades y expectativas del pueblo\u00bb.<\/p>\n<p>Ejemplo de tratados, principios y pr\u00e1cticas son: la Carta Democr\u00e1tica Interamericana y, en particular, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que, por medio de sentencias, ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esos tratados, principios y pr\u00e1cticas ya contribuyen a garantizar y posibilitar constitucionalmente a Honduras funcionar realmente como Estado de Derecho, democr\u00e1tico y social. Ello porque ahora est\u00e1 m\u00e1s garantizado el cumplimiento del fin supremo de toda la institucionalidad del Estado y la sociedad que es el\u00a0 de proteger y defender la dignidad humana y asegurar el cumplimiento de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas y el pueblo.<\/p>\n<p>El fin supremo que caracteriza a su vez el fundamento de la existencia del Estado y la sociedad y la raz\u00f3n por la cual toda la institucionalidad p\u00fablica y privada debe estar consciente de la imperatividad de esta finalidad y de su necesaria efectividad en una \u00f3ptica de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos para su progresivo disfrute por todas las personas que habitamos Honduras, sin discriminaci\u00f3n alguna. Por lo cual. todas las personas deben ser protegidas, defendidas y aseguradas, por el Estado y la sociedad.<\/p>\n<p>Para lograrlo conforme a est\u00e1ndares internacionales, nuestra Constituci\u00f3n como fundamento del Estado de Derecho de Honduras somete a sus normas imperativas no s\u00f3lo el acceso al poder p\u00fablico por medio de las elecciones, sino que\u00a0 tambi\u00e9n la manera y alcance de ejercicio del poder p\u00fablico por quienes integran el Gobierno, en forma tal que la legitimidad de origen democr\u00e1tico de las personas electas sea siempre convalidada por la legitimidad de ejercicio de las funciones p\u00fablicos encomendadas, de conformidad a la Constituci\u00f3n, tratados internacionales y principios y pr\u00e1cticas, en especial, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00abes as\u00ed la expresi\u00f3n jur\u00eddico- pol\u00edtica de la voluntad expresa del Pueblo o sociedad nacional, cuyo contenido obliga imperativamente a su observancia y cumplimiento por todas las personas que son parte de la sociedad o pueblo, y con mayor responsabilidad por aquellos ciudadanos y ciudadanas que son actualmente o aspiran llegar a ser servidores p\u00fablicos del pueblo en la gesti\u00f3n del Estado de Honduras\u00bb.<\/p>\n<p>Sobre lo que establece e implica la Constituci\u00f3n en el pa\u00eds, se le pregunt\u00f3 que algunos sectores pol\u00edticos argumentan que debe sustituirse por otra porque actualmente hay peligros o amenazas; influenciadas por la corrupci\u00f3n y crimen organizado, que se mencionan y que est\u00e1n causando crecientes graves da\u00f1os a la sociedad hondure\u00f1a, afectando a \u00a0la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al respecto, el entrevistado indic\u00f3 que \u00abes de recordar que la Constituci\u00f3n es general y se complementa con tratados internacionales, principios y pr\u00e1cticas del Derecho Internacional que expresamente se\u00f1ala la misma Constituci\u00f3n d\u00e1ndoles rango constitucional y que conforman lo que jur\u00eddicamente se llama Bloque de Constitucionalidad que se impone a las leyes y es de aplicaci\u00f3n imperativa.<\/p>\n<p>\u00abEn lo que se refiere a la atenci\u00f3n a peligros como corrupci\u00f3n, crimen organizado, narcoactividad, violencia, subdesarrollo, situaci\u00f3n de pobreza, desprotecci\u00f3n del medio ambiente y otras amenazas a la vida en sociedad justa: puedo ejemplificar, entre otros tratados,\u00a0 con el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Centroamericanos (ODECA) que entr\u00f3 en vigencia, desde el a\u00f1o 1993, en el que esos y otros males se especificaron para combatirlos con un Modelo de Seguridad Democr\u00e1tica que, en el a\u00f1o de 1995, fue objeto de un tratado especial denominado Tratado Marco de Seguridad Democr\u00e1tica en Centroam\u00e9rica que, al ser ratificado por Honduras, se convirti\u00f3 desde entonces en parte de su ordenamiento jur\u00eddico y de su \u201cBloque de Constitucionalidad\u201d sobre el cual ya hemos hablado.<\/p>\n<p>Ahora bien, es innegable que, a pesar de la vigencia formal de\u00a0 Constituci\u00f3n, la mayor\u00eda de sus disposiciones no se han aplicado positivamente para regular eficazmente el comportamiento de las personas e instituciones y as\u00ed vivir como sociedad justa que afirma la nacionalidad hondure\u00f1a y la dignidad de todas\u00a0 las personas que habitamos Honduras.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante advertir que la efectividad de la Constituci\u00f3n una vez puesta en vigencia depende sobre todo del comportamiento de cada ciudadano y ciudadana sea particular o funcionario o empleado p\u00fablico,\u00a0en cuidar diligentemente de la aplicaci\u00f3n efectiva de la Constituci\u00f3n y de su defensa, ya que la misma Constituci\u00f3n regula su inviolabilidad y dispone que todo ciudadano o ciudadana tiene el deber de colaborar con el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.<\/p>\n<p>En esa patri\u00f3tica direcci\u00f3n, es de recordar siempre que la defensa del imperio de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 1982 se reiter\u00f3 legislativamente tambi\u00e9n, en 1986, ante el rechazo c\u00edvico de pretensi\u00f3n de derogarla en 1985, por motivos y fines propios de la \u201cclase pol\u00edtica\u201d. En ese Decreto se declar\u00f3 el \u201cD\u00eda de la Defensa de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d y el deber de la Secretar\u00eda de Estado en el Despacho de Educaci\u00f3n P\u00fablica de dotar a todos los centros educativos de Honduras de ejemplares de la Constituci\u00f3n de Honduras de 1982, para el conocimiento y estudio de la democracia pluralista y su fin supremo en Honduras y de la responsabilidad de las instituciones republicanas.<\/p>\n<p>Es igualmente evidente que, en la realidad hist\u00f3rica de Honduras, desde su independencia hasta la fecha, ha habido pruebas categ\u00f3ricas conocidas por la sociedad y testimonios documentados de expertos constitucionalistas sobre la gran responsabilidad de la \u201cclase pol\u00edtica\u201d de la actual inconstitucional, injusta y antidemocr\u00e1tica situaci\u00f3n social en que vivimos todav\u00eda en Honduras, sin excluir la parte correspondiente de responsabilidad de\u00a0 la ciudadan\u00eda por la falta de participaci\u00f3n significativa en los asuntos p\u00fablicos y en el control y exigencia de rendici\u00f3n de cuentas a los gobiernos. Espero tengamos la posibilidad de abordarlo en una pr\u00f3xima ocasi\u00f3n, en particular teniendo presente que, en el presente a\u00f1o, se convocar\u00e1 a elecciones internas para elegir las autoridades de los partidos pol\u00edticos y elecciones primarias para escoger los ciudadanos y ciudadanas a cargos de elecci\u00f3n popular en el pr\u00f3ximo a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>En suma, ante la injusta realidad nacional plagada de males p\u00fablicos: debemos reivindicar o reclamar vida social con dignidad y bienestar com\u00fan para todo el pueblo o sociedad hondure\u00f1a, as\u00ed como participar y contribuir a ello, por ser esa la naturaleza del Estado y su fin supremo que han determinado la constitucional organizaci\u00f3n y funcionamiento, en Honduras, como Estado de Derecho, democr\u00e1tico y social. Todo\u00a0 en virtud de nuestra autodeterminaci\u00f3n y voluntad reflejada en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de 1982 y en el ejercicio de nuestro derecho como pueblo titular de la soberan\u00eda y de la democracia que es medio para la protecci\u00f3n y el ejercicio efectivo de los derechos humanos y que est\u00e1 rigurosamente relacionada con el Estado Constitucional de Derecho, resalt\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre este tema, las generales del entrevistado es el doctor H. Roberto Herrera C\u00e1ceres, un doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Derecho, Econom\u00eda y Ciencias Sociales de Par\u00eds, Francia; Licenciado en Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de Honduras; Abogado y Notario, con t\u00edtulo y exequatur otorgados por la Corte Suprema de Justicia, Honduras.<\/p>\n<p>Su obra se refleja sint\u00e9ticamente en reconocimientos y en veintitr\u00e9s libros y numerosos estudios, ensayos, art\u00edculos y conferencias que abordan temas complementarios de Derecho Internacional P\u00fablico (Tratados Internacionales, organizaciones internacionales, Derecho del Mar, soluci\u00f3n de Controversias, transparencia, integridad, anticorrupci\u00f3n, democracia, desarrollo, seguridad humana, paz, pol\u00edtica internacional); Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Derecho de la Integraci\u00f3n (Sistema de la Integraci\u00f3n Centroamericana y Ordenamiento jur\u00eddico comunitario); Derecho Constitucional.<\/p>\n<p>A lo largo de su vida hay firme desempe\u00f1o profesional con \u00e9tica, transparencia, calidad, dedicaci\u00f3n, iniciativa, proactividad, responsabilidad, confianza, trabajo en equipo, respeto a la normatividad \u00e9tica y jur\u00eddica, creatividad, innovaci\u00f3n y permanente estudio, lo que se traduce en<br \/>\nautoeficacia basada en dignidad humana, igualdad y libertad.<\/p>\n<p>Fuente: hondudiario.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>19.01.2024 Este 20 de enero, la\u00a0actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Honduras, cumple 42 a\u00f1os, desde su aprobaci\u00f3n y publicado en el diario oficial La Gaceta, mediante Decreto No.131 en 1982, con la misma se derog\u00f3 la constituci\u00f3n de 1965, seg\u00fan la edici\u00f3n n.\u00ba\u00a023,612, en cuya redacci\u00f3n original consta de 379 art\u00edculos, algunos de los cuales fueron &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":0,"featured_media":66751,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-66750","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","","category-noticias"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/47bd2ce2-2132-4b6e-8519-4c1f817aadb8-600x398-1-vmzrBO.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=66750"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/66750\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/66751"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=66750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=66750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=66750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}