Cuando hablamos de colonización romana hacemos referencia a un proceso histórico que cambió de forma absoluta la realidad social, institucional, territorial, económica, política y, sobre todo, jurídica del Mediterráneo antiguo. En este sentido, cabe destacar que el fenómeno colonizador no afectó solo a las provincias, sino que fue en la propia península italiana donde este sistema se puso en práctica por primera vez. Aunque existan los precedentes de Sila o el proyecto de los hermanos Graco, César dio a esta fórmula jurídica un cariz propio e inédito hasta el momento. Si nos remitimos a la tradición literaria, la primera colonia creada por Roma fue la de Ostia, realizada por el rey mítico Anco Marcio (POL. 6, 1, 6). No obstante, posiblemente debido a la ambigüedad de la citada referencia, la historiografía moderna ha considerado que el fenómeno colonizador es más tardío, desarrollándose a partir del s. IV a.C., siendo la primera de las coloniae fundadas Cales, en la región de la Campania, en torno al 334 a.C. con 2500 colonos varones adultos (GONZÁLEZ ROMÁN 2016: 99).Estas primeras fundaciones coloniales recibieron el nombre de “colonias marítimas” debido a su ubicación en la costa de los mares Tirreno y Adriático. Se calculan hasta un total de diez colonias marítimas, y se caracterizan por los pocos colonos que se asientan en ellas (no más de 300) y con asignaciones mínimas de tierras que en ningún caso superan las dos yúgueras (0,5 ha.) (GONZÁLEZ ROMÁN 1997: 35)
No será hasta comienzos del s. II a.C. cuando algunos romanos de la facción de los populares propongan crear colonias en suelo extraitálico como solución a la crisis agraria que vivía Italia. Nos referimos a Cayo Sempronio Graco, hermano de Tiberio Sempronio Graco, el cual propuso, dentro de su Lex Agraria, la concesión de lotes de tierra a colectivos de personas mediante la creación de colonias en el ager publicus de las provincias (ESPINOSA RUIZ 2004: 137). Siguiendo esta lógica, será Cayo Sempronio Graco quien proyecte la fundación de colonia Iunionia sobre la antigua Cartago, en el norte de África. El respaldo legal que se le dio al proyecto fue proporcionado por la llamada Lex Rubria, la cual debe ser considerada como un hito histórico, puesto que, a través de ella, se propuso por vez primera la creación de colonias fuera de la península itálica. Cabe destacar que la Lex Rubria formaba parte de un plan más amplio que también preveía la fundación de otras dos colonias en suelo itálico, en los territorios de Capua y Tarento (ORTIZ CÓRDOBA 2021: 25).
En el caso concreto de la península ibérica el fenómeno de la colonización comienza con César. La batalla de Munda (45 a.C.) supondrá un punto de inflexión en el proceso de romanización. Antes de César la urbanización de las provincias Ulterior y Citerior se produce a costa de migraciones privadas que generarán ciudades de pequeño tamaño sin estatuto privilegiado. Ejemplo de ello podría ser las fundaciones de Pompaelo, Valeria o Metellinum. Hasta la época del dictator la llegada de itálicos a suelo peninsular careció de una planificación oficial o de directrices generales emanadas por el gobierno central (ROLDÁN HERVÁS 1996: 36). Esto no quiere decir que la romanización se activase con la colonización, sino que hasta que surge la colonia como fórmula jurídica y urbana el proceso romanizador fue mucho más lento y no estaba organizada por el estado romano. En definitiva, en las fundaciones precoloniales no habrá por parte de Roma una voluntad de crear un orden político que modifique la vida del territorio sometido, siendo
la prueba de ello la gran variedad de regímenes creados, con diferente grado de subordinación a Roma según sus actitudes con respecto a la capital (civitates foederatae, liberae y stipendiariae) (ROLDÁN HERVÁS 1984: 30). La fórmula jurídica de la colonia sí que será organizada en su totalidad por el estado, así como el traslado de colonos que la componen. De esta manera, se formarán ciudades de mayor tamaño que imitan en todo a la capital, además de ser ciudades con un estatuto jurídico privilegiado, así como sus habitantes también serán ciudadanos romanos por derecho.
No se entiende el fenómeno colonizador en la península ibérica sin contextualizarlo en el conflicto entre César y Pompeyo. El punto final de esta contienda fue la batalla de Munda (marzo del 45 a.C.), donde César se hizo con la victoria definitiva. Esta era la segunda vez que el dictator se hacía con el control del sur peninsular, adoptando ahora una actitud mucho menos benevolente con los aliados de Pompeyo. Reunió una asamblea de notables en Hispalis, donde aludió mediante ásperas y rencorosas palabras a la ingratitud y deslealtad mostrada por aquellos pueblos a los que en un primer momento perdonó. Por último, les dejó ver que les esperaba el peor de los futuros y les amenazó con sus legiones que, por él, derribarían el cielo (Bell. Hisp., 42, 7). De esta manera, César llevó a cabo una profunda reorganización de la provincia Hispania Ulterior con un doble objetivo: recompensar a los que le apoyaron y castigar a quienes le traicionaron (ORTIZ CÓRDOBA 2021: 32). Así, el dictator no dudó en doblegar a sus enemigos, a los cuales les impuso altos y costosos impuestos, además de confiscar sus tierras. Como venimos defendiendo, el trato que dio a sus aliados fue totalmente opuesto, a los cuales otorgó tierras y exenciones de impuestos. Además, a algunos de los que le apoyaron dio la consideración de ciudadanos romanos y a otros el estatuto de colonos (Cass. Dio., XLIII, 39, 5).
Todo este programa de reorganización se materializó a través de una intensa política de urbanización, la cual pudo llevarse a cabo gracias a la posición de fuerza en la que se encontraba César y a los poderes extraordinarios que le fueron concedidos durante su dictadura. El objetivo de esta política era doble: por un lado, la necesidad de solucionar la desmovilización de sus tropas sin correr riesgos políticos; por otro, la tónica general de todo su programa, premiar a sus partidarios y castigar a quienes se manifestaron en su contra durante la guerra civil (CABALLOS RUFINO 2005: 414). Esta reorganización fue especialmente intensa en el valle del Baetis, zona donde más ciudades decidieron unirse a la causa pompeyana y, por tanto, la zona más castigada. Tanto es así que estas ciudades fueron obligadas a recibir un gran número de colonos, quedando sus propios habitantes relegados a la posición de incolae, (ORTIZ CÓRDOBA 2021: 33) es decir, la población local que quedó marginada y en la periferia jurídica de las nuevas fundaciones; personas que no tenían derechos y que vivían al margen de la comunidad cívica.
En las tierras de la Ulterior se atribuye a César la planificación de cinco colonias: Hasta Regia (Mesas de Asta, Jerez de la Frontera), Colonia Romula (Sevilla), Claritas Iulia (Espejo, Córdoba), Genitiva Iulia (Osuna, Sevilla) y Colonia Patricia (Córdoba). Por la naturaleza de su fundación podemos encasillarlas a todas ellas como “colonias de castigo”, ya que se impusieron como escarmiento a aquellas ciudades que habían apoyado la causa pompeyana.
Habrá otros rasgos comunes entre ellas, como que todos sus ciudadanos fueron adscritos a la tribu Sergia y Galeria (WIEGELS 1985: 159) o que los epítetos de estas ciudades aluden directamente a César o a alguno de sus familiares, lo que parece indicar que todas ellas forman parte de un proyecto unitario. Este programa, tuvo una serie de consecuencias sobre los viejos y nuevos pobladores, tales como la degradación a incolae de población local o la conversión en ciudadanos de pleno derecho de los veteranos recién asentados en ese territorio. Así, acabará surgiendo una nueva realidad que, si bien es urbana, también es, sobre todo, jurídica, y que se expresa en la forma jurídica de colonia (CABALLOS RUFINO 2005: 416).
En este sentido, César crea comunidades regidas por una normativa que sigue el patrón romano y que suponen entidades autónomas, compuestas, a su vez, por un cuerpo de ciudadanos, unos magistrados dotados de poderes jurisdiccionales y una asamblea decurional (CABALLOS RUFINO 2005: 416).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, las cuestiones económicas, militares o sociales no pueden ser olvidadas en nuestro análisis, y es que la política colonizadora del dictator sirvió para aliviar la presión social en Roma y contentar a los licenciados, así como para ampliar sus clientelas. La idea era mantener la fidelidad de los soldados realizando acciones justas ante sus ojos (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA 2002: 485). Esta fidelidad se construye religiosa y jurídicamente a través del denominado sacramentum, una fórmula religiosa y militar utilizada por el estado romano para asegurar la lealtad de sus soldados. De esta manera, se concibe como una fórmula contractual que obliga a los miles a cumplir sus obligaciones para con el César (JIMÉNEZ DE FURUNDARENA 2002: 486), generando así unos lazos de dependencia que van en consonancia con lo tradicional de la sociedad romana.
Todo el proyecto venía a solucionar una doble problemática. Por un lado, reubicar y colocar a sus tropas en lugares estratégicos y, por otro, dar salida a los sectores más bajos de la plebe romana, dependientes de la caridad del Estado para sobrevivir y que vivían hacinados en la capital. En palabras de Suetonio, César programó el traslado de hasta 80.000 miembros de la plebe a las provincias (Caes, 42, 1), aliviando así la densidad demográfica de la ciudad y sobre todo asegurándose la lealtad de esas personas, algo muy importante en mitad del conflicto contra Pompeyo (ROLDÁN HERVÁS 1989: 74) y en un momento donde comenzaba a profesionalizarse el ejército.
Por último, con este plan también se aseguraba que las provincias quedasen militarmente reforzadas, dotando a los militares de una segunda función además de la que les corresponde por la naturaleza de su oficio, la difusión e intensificación de la romanidad (CABALLOS RUFINO 2005: 416).
En suma, podemos concluir las anteriores líneas con la idea de que el programa de colonización de César constituye una nueva etapa del proceso de romanización en la península ibérica, materializándose una nueva realidad urbanística y jurídica que, lejos de las antiguas civitates foederatae, liberae y stipendiariae, pretenden imitar a su metrópoli. Algunos autores como Mommsen hablan de que en este punto la historia de Hispania ya se confunde con la de Roma (MOMMSEN 1992: 344), y es que es a partir de César cuando todo cambia, fraguándose una nueva mentalidad bidireccional, esto es, tanto en los metropolitanos que miran a las provincias como en los colonos que miran a la metrópoli.
Poniendo fin a la época cesariana, resulta evidente para los investigadores que el dictator no pudo culminar su plan colonizador, ya que abandonó Hispania pocos meses después de la batalla de Munda, de manera que casi con toda certeza estas fundaciones se formalizaron ex iussu Caesaris (ORTIZ CÓRDOBA 2023: 59), siendo los encargados de llevarlas a cabo sus legados y el propio Octaviano. Prueba de esto sería la deductio realizada en la antigua ciudad indígena de Urso, la cual sería convertida en Colonia Genetiva Iulia por Asinio Polion siguiendo los planes de César, (CABALLOS RUFINO 2006: 324).
Por último, tenemos que añadir que los cambios generados por la colonización no fueron solo sociales, también políticos y siempre bajo la misma premisa: imitar lo máximo posible a la metrópoli. Tal es así que cada una de estas colonias fue dotada con una asamblea (comitia), un senado local (ordo decurionum) y dos magistrados supremos (duumviri) (ORTIZ CÓRDOBA 2023: 62). Todos estos cambios se reflejaron en las leyes fundacionales de cada comunidad, siendo el mayor exponente de esto la conocida como Lex Coloniae Genitivae Iulia.
Bibliografía
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