¿Sabías que…?

Curiosidad: ¿Hay que pagar impuestos por los regalos?

¿Hay que pagar impuestos por los regalos?

No siempre es un chollo recibir un obsequio de empresa, un regalo de boda o cualquier presente por otro motivo, porque Hacienda podría personarse para pedir explicaciones. No es ninguna entelequia.

Por ejemplo, las listas de bodas. Regalar a los contrayentes una vajilla, electrodomésticos, cuadros, lámparas o hasta un sobre con dinero forma parte de una costumbre social en la que el fisco está legitimado para intervenir. Según la legislación vigente, un obsequio de este tipo puede considerarse como una “adquisición a título gratuito” o, lo que es lo mismo, una donación, es decir, una transmisión de la propiedad, usufructo o derecho real sobre un bien de una persona hacia otra sin que haya una contraprestación a cambio.

 

Como tal transmisión de propiedad, está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. El tipo a aplicar dependerá del importe del regalo, del grado de filiación o parentesco entre regalador y regalado, del patrimonio de quien lo recibe y de la zona de España donde se resida –oscila entre el 7,65 % y el 34 %–, ya que dicho impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas.

 

En el caso de un sobre con dinero, resulta difícil rastrear la cantidad. Pero si un invitado hace un ingreso en la cuenta corriente de los recién casados, la entidad financiera está obligada a notificar a la Administración Tributaria correspondiente cualquier movimiento que supere la cantidad de 3.000 euros. Si lo hace, y la Agencia Tributaria lo considera oportuno, abrirá un expediente y los cónyuges tendrán que justificar ese movimiento.

 

Dejemos las bodas y analicemos otro supuesto: es posible que un banco ofrezca a alguien una tableta, un ordenador o un reloj por domiciliar la nómina o contratar alguno de sus productos. Estos cebos tienen su lado oscuro, porque esa remuneración en especie, a efectos fiscales, tiene la misma consideración que una entrega en metálico.

 

Por tanto, en la declaración de la renta, deberá notificarse como si fuera dinero en efectivo. ¿Y cuál es el valor de dicho regalo? Sencillamente, el que la entidad financiera determine y al que habrá que aplicar la correspondiente retención del IRPF, como si se tratara de los beneficios de un depósito.

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