¿Cuánta droga se puede llevar encima sin que sea delito?
Basándose en datos del Instituto Nacional de Toxicología, el Tribunal Supremo establece las dosis mínimas a partir de las cuales la tenencia constituye un delito de tráfico de estupefacientes. Para la heroína son 0,66 mg; 50 mg, para la cocaína; 10, para el hachís; 2 mg, para la morfina y 20 mg, para el éxtasis. Una pastilla pesa unos 250 mg y tiene una pureza de un 50%, por lo que su tenencia constituye un delito. Estas cifras tienen sólo un valor de referencia, sujetas a las matizaciones necesarias en cada caso.