{"id":44978,"date":"2023-01-02T07:12:37","date_gmt":"2023-01-02T13:12:37","guid":{"rendered":"https:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/2023\/01\/02\/las-zonas-economicas-especiales-potencian-el-ejercicio-de-soberania-no-lo-vulneran-el-caso-honduras\/"},"modified":"2023-01-02T07:12:37","modified_gmt":"2023-01-02T13:12:37","slug":"las-zonas-economicas-especiales-potencian-el-ejercicio-de-soberania-no-lo-vulneran-el-caso-honduras","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/mickyandoniehn.com\/radio\/2023\/01\/02\/las-zonas-economicas-especiales-potencian-el-ejercicio-de-soberania-no-lo-vulneran-el-caso-honduras\/","title":{"rendered":"Las Zonas Econ\u00f3micas Especiales potencian el ejercicio de soberan\u00eda, no lo vulneran: El caso Honduras"},"content":{"rendered":"<p><strong>Tegucigalpa,Honduras lunes 02 enero 2023 \u00a0<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<p><em>\u201cSobre s\u00ed mismo, sobre su propio cuerpo y esp\u00edritu, el individuo es soberano\u201d \u2013 John Stuart Mill.<\/em><br \/>\n<em>Or\u00edgenes y naturaleza de la soberan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>Una idea corr\u00eda por las calles de Par\u00eds. Una idea nueva y atrevida que muchos buscaban incluir en la nueva Constituci\u00f3n francesa de 1793, tras la revoluci\u00f3n. Se trataba de la \u00absoberan\u00eda popular\u00bb, y su inclusi\u00f3n en la Carta Magna buscaba desarrollar lo que ya se hab\u00eda enunciado en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. . Estos dos textos legales fueron los primeros en los que se incluy\u00f3 este temerario pensamiento.<\/p>\n<p>El concepto de soberan\u00eda era a su vez de creaci\u00f3n reciente, no era conocido un concepto equivalente entre los griegos o romanos, sus cimientos se empezaron a forjar hasta el medioevo.<\/p>\n<p>La soberan\u00eda se entendi\u00f3 como la autoridad suprema que posee el poder \u00faltimo e inapelable sobre la decisi\u00f3n de alg\u00fan sistema de gobernabilidad. B\u00e1sicamente, la autoridad leg\u00edtima de decidir sobre las reglas de obligatorio cumplimiento, y su impacto en la vida de las personas que debieran cumplir esas reglas.<\/p>\n<p>Durante la baja Edad Media, la soberan\u00eda era siempre asociada al rey; al monarca le pertenec\u00eda la soberan\u00eda, en tanto ejerce su poder por derecho divino.<\/p>\n<p>Con el tiempo, poco a poco esto fue discutido. \u00bfQui\u00e9n era el titular de la soberan\u00eda? Para el jurista Hugo Grocio, el titular era el abstracto Derecho Natural, el cual permanec\u00eda inmutable. Para Thomas Hobbes, el titular era simplemente quien detentara el poder en ese momento.<\/p>\n<p>Para Peder Krabbe, el titular es el orden jur\u00eddico. Para Vincenzo Gioberti y Maurice Hauriou, la soberan\u00eda radica en Dios directamente. Para Georg Hegel y Georg Jellineck, el titular es el Estado.<\/p>\n<p>Podemos entonces apreciar la dificultad de consenso que presentan las diversas, e incluso antag\u00f3nicas, nociones respecto a la soberan\u00eda; especialmente entre los diferentes intelectuales de las \u00e9pocas del Medioevo, el Renacimiento, y la Ilustraci\u00f3n, si es que acaso cada uno consideraba que exist\u00eda tal cosa como la soberan\u00eda.<\/p>\n<p>Fue hasta la Ilustraci\u00f3n que se logr\u00f3 asentar el convencimiento de que todos los individuos eran sujetos de derechos, empezando la transici\u00f3n de s\u00fabditos a ciudadanos. Estos derechos, incluyendo la libertad de todos los individuos, se entendi\u00f3 que los facultan para determinar su propio destino, se entendi\u00f3 que los soberanos son realmente todas las personas, los ciudadanos. Finalmente, fueron Rousseau y John Locke quienes argumentaron que esa soberan\u00eda que ostentan los individuos se podr\u00eda ejercer colectivamente. Por ende, se llega a decir que la soberan\u00eda reside en el pueblo.<\/p>\n<p>Esta fue la idea que se perme\u00f3 en los procesos sociales de Francia, y reson\u00f3 antes tambi\u00e9n en la Declaraci\u00f3n de Independencia y Constituci\u00f3n de los Estados Unidos. Jean Jacques Rousseau, en el Contrato Social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la \u00abautoridad soberana\u00bb y propuso una tesis sobre la soberan\u00eda basada en la voluntad general. Para Rousseau el soberano es el pueblo, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.<\/p>\n<p>Es evidente que esa teor\u00eda de delegaci\u00f3n de soberan\u00eda individual hacia las entidades del Estado fue realizada en consideraci\u00f3n de las implicaciones pr\u00e1cticas de la misma, en un tiempo donde hubiese sido dif\u00edcil implementar un ejercicio puro de la soberan\u00eda individual. Rousseau ten\u00eda claro que el individuo soberano pone su \u201cpersona y su poder bajo la direcci\u00f3n de la voluntad general\u201d.<\/p>\n<p>Locke sostuvo que el individuo, al formar parte de la sociedad pol\u00edtica, no renunci\u00f3 en favor del Estado todos sus derechos, sino que se reserv\u00f3 una buena porci\u00f3n de ellos, sobre los que afianz\u00f3 su libertad civil y pol\u00edtica. Para Locke, la hip\u00f3tesis del \u201ccontrato social\u201d asumi\u00f3 la naturaleza de norma ideal y entendi\u00f3 al Estado no como una mera expresi\u00f3n de poder, sino como un instrumento que garantiza los derechos individuales.<\/p>\n<p>Acorde a investigaciones cient\u00edficas y datos emp\u00edricos m\u00e1s recientes, el entendimiento de que la soberan\u00eda es intr\u00ednsecamente individual solo se fortalece. Surgen argumentos adicionales para robustecer la noci\u00f3n de que son los individuos los soberanos, y la preeminencia de esta acepci\u00f3n sobre cualquier otra.<\/p>\n<p>Esta noci\u00f3n est\u00e1 en l\u00ednea con los fen\u00f3menos socioecon\u00f3micos de Orden Espont\u00e1neo y del Uso del Conocimiento Disperso en la Sociedad ; el entendimiento de la soberan\u00eda como individual es eficaz y se identifica con los derechos individuales de las personas, sin los cuales no podemos pensar ni en el orden espont\u00e1neo ni en el \u201ccontrato social liberal\u201d.<\/p>\n<p>Pierre Lemieux define soberan\u00eda como el \u201cpoder \u00faltimo y leg\u00edtimo de determinar el comportamiento del individuo\u201d , lo que se puede interpretar como la potestad de determinar las leyes y dem\u00e1s normas de obligatorio cumplimiento que le aplican a los individuos.<\/p>\n<p>Para Royer-Collard, pretender que la soberan\u00eda es colectiva era absurdo y contradictorio a las bases sobre las cuales se fundamentan todos los derechos de los ciudadanos, \u201cpreguntar d\u00f3nde est\u00e1 la soberan\u00eda es ser absolutista y adem\u00e1s reconocerlo; es no tener siquiera la sospecha, el sentido y el instinto de lo que es la libertad\u201d.<\/p>\n<p>Cada individuo es soberano sobre su propia vida, su libertad, y su propiedad. Los individuos son los soberanos, no los gobiernos, no los estados-naci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfCONFLICTOS ENTRE LA SOBERAN\u00cdA<\/strong><br \/>\n<strong>INDIVIDUAL Y LA \u201cSOBERAN\u00cdA COLECTIVA\u201d?<\/strong><\/h3>\n<p>Tras lo que comentamos sobre c\u00f3mo se ha interpretado la delegaci\u00f3n de soberan\u00eda de los individuos hacia el Estado, han surgido desarrollos te\u00f3ricos que vale la pena explorar para confirmar la preeminencia de la soberan\u00eda individual sobre su manifestaci\u00f3n colectiva. Algunos han analizado que la soberan\u00eda delegada que ejerce el Estado se manifiesta de dos maneras: soberan\u00eda externa y soberan\u00eda interna.<\/p>\n<p>Se ha entendido que la soberan\u00eda externa significa que el Estado detenta un poder sobre un determinado territorio; la soberan\u00eda interna se identifica con el poder que el Estado reclama sobre los individuos que se encuentran en el interior de las fronteras de aqu\u00e9l. El Estado no puede gozar de la soberan\u00eda interna sin asegurar su soberan\u00eda externa, y la soberan\u00eda interna implica la soberan\u00eda externa.<\/p>\n<p>El hecho de que la soberan\u00eda interna y la externa se consideren inseparables demuestran el car\u00e1cter necesariamente absoluto del poder soberano cuando es ejercido por las entidades del Estado. La exclusividad y el absolutismo distinguen a la soberan\u00eda del simple poder.<\/p>\n<p>Decir que la soberan\u00eda es un \u201cpoder supremo\u201d con respecto a cualquier otra instancia interior o exterior, \u00bfqu\u00e9 es si no afirmar que el Estado, en su ejercicio de la soberan\u00eda de los individuos, busca ejercer poder absoluto? No parece ser lo m\u00e1s saludable socialmente mantener esta interpretaci\u00f3n de manera dogm\u00e1tica; este paradigma que permite que un Estado puede imponerse sobre los derechos de sus ciudadanos al ejercer alguna argumentable soberan\u00eda delegada.<\/p>\n<p>Mientras no se vulneren los derechos de los dem\u00e1s, no deber\u00eda haber conflicto en el ejercicio de la soberan\u00eda individual, en la decisi\u00f3n sobre las normas que a uno le aplican y los planes de vida que cada uno tiene.<\/p>\n<p>Recordemos que la sociedad como agente que toma decisiones no existe, pero el Estado, que surge de la ficci\u00f3n jur\u00eddica de buscar englobar la sociedad, s\u00ed existe. Es una organizaci\u00f3n particular que, contrariamente a las asociaciones libres de individuos, pretende forzar a todos a obedecer sus decisiones. Algunos creen, equivocadamente , que cuando el Estado es democr\u00e1tico, el individuo conserva su soberan\u00eda, porque este delega su soberan\u00eda en el Estado.<\/p>\n<p>As\u00ed, el individuo y el Estado ser\u00edan soberanos a la vez y no tendr\u00eda por qu\u00e9 existir ninguna oposici\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>Esta teor\u00eda de la soberan\u00eda democr\u00e1tica proviene de la vieja confusi\u00f3n entre la libertad individual y la pretendida \u201clibertad colectiva\u201d. En un texto c\u00e9lebre, Benjam\u00edn Constant demostr\u00f3 la distinci\u00f3n entre estas dos concepciones de la libertad, la de los modernos (la libertad individual) y la de los antiguos (la libertad colectiva).<\/p>\n<p>En la concepci\u00f3n antigua, la libertad significaba el derecho de ciertos individuos a participar en las decisiones p\u00fablicas a las cuales despu\u00e9s deb\u00edan someterse cuerpos y bienes. Esta vieja concepci\u00f3n de la libertad fue reformulada desde Rousseau. La acepci\u00f3n moderna, basada en los estudios de derechos naturales autoevidentes, define la libertad individual como el derecho del individuo a dirigir sus asuntos privados sin interferencias de nadie, ni de la colectividad democr\u00e1tica, mientras no se vulneren los derechos de los dem\u00e1s. Establece Pierre Lemieux que \u201cel \u00fanico individuo libre o soberano es el individuo individual, y no el individuo fundido y desaparecido en la colectividad\u201d.<\/p>\n<p>El hecho adicional de que el Estado sea uno y los individuos m\u00faltiples no impide dar una definici\u00f3n paralela de la soberan\u00eda. El Estado ejerce su soberan\u00eda sobre sus s\u00fabditos (o ciudadanos) y en oposici\u00f3n a los dem\u00e1s Estados; el individuo ejerce la suya sobre s\u00ed mismo, en oposici\u00f3n a las pretensiones de los dem\u00e1s individuos.<\/p>\n<p>La multiplicidad de individuos soberanos trae consigo una consecuencia para la noci\u00f3n de soberan\u00eda individual, pues cada uno podr\u00e1 tener sus propias metas u objetivos. Y la soberan\u00eda es, por definici\u00f3n, igual para cada individuo. En caso contrario, habr\u00eda individuos soberanos o tiranos, pero no soberan\u00eda general del individuo. El concepto de soberan\u00eda (necesariamente igual) del individuo engloba, pues, el ideal de la libertad individual, que se define en el sentido de que pertenece igualmente a todos los individuos.<\/p>\n<p>Mientras no se vulneren los derechos de los dem\u00e1s, no deber\u00eda haber conflicto en el ejercicio de la soberan\u00eda individual, en la decisi\u00f3n sobre las normas que a uno le aplican y los planes de vida que cada uno tiene.<\/p>\n<p>Recordando que la sociedad como una unidad no existe, y que las colectividades conceptualizadas son solo ficciones, el rechazo del organicismo y del animismo social replantea la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda en el marco de la oposici\u00f3n individuo-Estado: si el soberano es uno o es otro. Al contrario que la sociedad, el Estado s\u00ed existe como organizaci\u00f3n particular, con objetivos determinados y \u00f3rganos que se pueden ver.<\/p>\n<p>El nobel Friedrich von Hayek lleg\u00f3 a una clara conclusi\u00f3n tras un sencillo ejercicio l\u00f3gico: si entre el Estado y el individuo uno de los dos debe ser soberano y no el otro, no hay raz\u00f3n para que lo sea el Estado. As\u00ed pues, el individuo es soberano. Cualquier aparente soberan\u00eda que un Estado pretenda ejercer solo surge de la delegaci\u00f3n hecha por los soberanos, por los individuos. Y si hay conflicto entre el ejercicio de soberan\u00eda del Estado y de los individuos, los individuos ciudadanos deber\u00e1n prevalecer siempre, pues es el soberano original, primigenio, en contraposici\u00f3n a los Estados que dicen representarlos.<\/p>\n<h3><strong>EL CASO DE HONDURAS: \u00bfATENTAN LAS ZONAS DE EMPLEO Y<\/strong><br \/>\n<strong>DESARROLLO ECON\u00d3MICO CONTRA LA SOBERAN\u00cdA POPULAR?<\/strong><\/h3>\n<p>Creemos que no, creemos que las zonas econ\u00f3micas especiales fortalecen el ejercicio de soberan\u00eda de los hondure\u00f1os. Antes de profundizar en este tema, ser\u00e1 importante recordar que los hondure\u00f1os en Honduras solo han tenido dos v\u00edas para ejercer su soberan\u00eda individual durante el per\u00edodo relativamente democr\u00e1tico que inici\u00f3 en 1982: votar por autoridades una vez cada 4 a\u00f1os, y aun as\u00ed, en muchos casos, emigrar a otros pa\u00edses, ejerciendo su soberan\u00eda con sus pies, decidiendo sobre las normas que les aplican.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n hondure\u00f1a reconoce la soberan\u00eda popular de la poblaci\u00f3n, en al menos sus art\u00edculos 2, 12, 19, y 63, rescatando la tradici\u00f3n intelectual y filos\u00f3fica que hemos explicado anteriormente. En este escenario, fue el Congreso Nacional, ejerciendo la soberan\u00eda delegada del pueblo, quien con mayor\u00eda calificada (2\/3 de los diputados) aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de las ZEDE, y las reformas constitucionales que fueron necesarias para su implementaci\u00f3n. Fueron los cuerpos democr\u00e1ticos quienes, ejerciendo la soberan\u00eda colectiva delegada, crearon las ZEDE como espacios de ejercicio de soberan\u00eda individual, dotando a estas nuevas jurisdicciones de la seguridad jur\u00eddica con la que cuentan a trav\u00e9s de contratos de estabilidad y tratados internacionales. Seg\u00fan el art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n , las ZEDE son equivalentes a los municipios, solo que con mayor autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Importante recordar que la Corte Internacional de Justicia ha tambi\u00e9n reconocido en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n la plena potestad de los cuerpos democr\u00e1ticos de un Estado para suscribir acuerdos locales e internacionales que le den certeza jur\u00eddica a jurisdicciones de este tipo, con servicios locales de gobernanza. En el Reporte de la Corte Internacional de Justicia de 1986 incluso claramente se estableci\u00f3 que \u201cel Estado que es libre de decisi\u00f3n en su orden interno, es soberano para aceptar en ese dominio una limitaci\u00f3n de su Soberan\u00eda\u201d, haciendo referencia al ejercicio de poder delegado, ejercido por el gobierno central.<\/p>\n<p>La promulgaci\u00f3n de las normativas que han permitido el establecimiento de las ZEDE fue la creaci\u00f3n de nuevos espacios donde los ciudadanos pueden ejercer su soberan\u00eda de manera m\u00e1s directa. Estas son zonas autogestionadas, con autoridades hondure\u00f1as, por lo que no hay ning\u00fan riesgo a la soberan\u00eda externa del territorio. El gobierno central sigue manejando tambi\u00e9n las funciones de defensa territorial. No son autoridades de otros Estados los que gestionan las ZEDE.<\/p>\n<p>Los ciudadanos deciden si se acogen a alguna de las ZEDE, cada una con sus particularidades. Pr\u00f3spera implementa est\u00e1ndares basados en buenas pr\u00e1cticas de 30 pa\u00edses, varios de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), mientras Ciudad Moraz\u00e1n ofrece un est\u00e1ndar simplificado de las normas del r\u00e9gimen ordinario hondure\u00f1o, por ejemplo.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda que tienen estos reg\u00edmenes especiales o zonas econ\u00f3micas especiales para emitir buena parte de sus propias normas no afectan directamente a la generalidad de hondure\u00f1os que viven y trabajan fuera de ellas, en el r\u00e9gimen ordinario del pa\u00eds.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, las tres ZEDE autorizadas (Pr\u00f3spera, Ciudad Moraz\u00e1n y Orqu\u00eddea) se han establecido en espacios territoriales donde no hab\u00eda poblaci\u00f3n . Es decir, sus normas no afectan a ning\u00fan hondure\u00f1o sin su consentimiento, no hay una vulneraci\u00f3n a la soberan\u00eda de los individuos que no decidan adherirse a ellas.<\/p>\n<p>Las normas de las zonas econ\u00f3micas especiales solo aplican a los hondure\u00f1os que han decidido voluntariamente adherirse a estos reg\u00edmenes especiales, a los hondure\u00f1os que han decidido constituir sociedades mercantiles en alguna de las tres ZEDE o establecerse a t\u00edtulo personal como residentes.<\/p>\n<p>Cualquier persona que quiera adherirse a alguno de estos tres reg\u00edmenes especiales lo hace voluntariamente, por decisi\u00f3n; esta decisi\u00f3n es en el fondo un ejercicio de soberan\u00eda. De la misma manera en que los individuos que migran ejercen su soberan\u00eda, al decidir sobre las normas que les aplican en otras jurisdicciones, los individuos que decidan establecerse en alguna de las tres ZEDE lo hacen a trav\u00e9s de un ejercicio de soberan\u00eda dentro de su propio pa\u00eds, decidiendo reconocer las normas dentro de alguno de los reg\u00edmenes especiales hondure\u00f1os. Las zonas econ\u00f3micas especiales son espacios donde ejercer la soberan\u00eda, no instrumentos para vulnerar la soberan\u00eda de los dem\u00e1s a quienes no les afectan. Su existencia solo suma a las opciones de ejercicio de soberan\u00eda que tienen los hondure\u00f1os.<\/p>\n<p>Debido al car\u00e1cter local y voluntario de las ZEDE, estas son un instrumento de descentralizaci\u00f3n del Estado. La existencia de jurisdicciones descentralizadas con servicios de gobernanza fortalece tambi\u00e9n la soberan\u00eda popular al existir este tipo de gobiernos locales, mucho m\u00e1s cercanos a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En este escenario, el ejercicio de la soberan\u00eda delegada que ejerce el Estado no puede ir contra el ejercicio de la soberan\u00eda individual que los ciudadanos hondure\u00f1os han hecho al adherirse a alguna de las tres ZEDE, sin menoscabar los derechos de los dem\u00e1s ciudadanos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las motivaciones morales y filos\u00f3ficas, las tres ZEDE existentes est\u00e1n tambi\u00e9n protegidas por diferentes tratados internacionales, incluyendo la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados . La derogaci\u00f3n de la Ley de las ZEDE evita que haya nuevas, pero las tres existentes tienen derechos adquiridos que se mantienen por 50 a\u00f1os a\u00fan tras la derogaci\u00f3n de las normas internas aplicables, acorde a una extensa tradici\u00f3n de derecho nacional e internacional.<\/p>\n<p><strong>Fuente:La Tribuna<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tegucigalpa,Honduras lunes 02 enero 2023 \u00a0 \u201cSobre s\u00ed mismo, sobre su propio cuerpo y esp\u00edritu, el individuo es soberano\u201d \u2013 John Stuart Mill. Or\u00edgenes y naturaleza de la soberan\u00eda Una idea corr\u00eda por las calles de Par\u00eds. 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